Baja por maternidad para autónomas

¿Estás embarazada y eres autónoma?, ¿estás pensando en quedarte embarazada y trabajas por tu cuenta?, ¿en qué consiste la baja por maternidad si soy autónoma?, ¿cuáles son los requisitos para acogerme a la prestación por maternidad?, ¿como autónoma me puedo coger la baja por maternidad?, etc. Éstas y otras muchas son las preguntas que como autónoma te pueden surgir cuando tienes en mente tener una pequeña criatura.

En este artículo vamos a ahondar con detalle en este tema que tantos quebraderos de cabeza trae porque cuando empiezas a buscar información por internet muchas veces encuentras demasiada y esto produce en que no te enteres prácticamente de nada. No te preocupes que aquí vamos a explicar con detalle el tema de la prestación por maternidad.

¿Preparada?, vamos a ello.

En qué consiste la baja por maternidad para autónomas

Se trata de un derecho del que pueden disfrutar aquellas mujeres con un trabajo por cuenta propia que hayan tenido un hijo/a biológicamente o lo hayan adoptado y también en caso de acogimiento.

Consiste en un periodo de descaso y una prestación económica para cubrir la pérdida de ingresos que dejarán de percibir durante el tiempo que dure la maternidad.

La duración es de 16 semanas ininterrumpidas de baja por maternidad a contar desde el momento que dé comienzo el descanso, es decir, desde la fecha de parto o desde un momento anterior si así se ha decidido. De las 16 semanas de descanso por maternidad 6 son obligatorias, mientras que las 10 restantes se puede seguir de baja, darse de alta en el momento que quiera o cederle las semanas que queden después de su alta al otro progenitor (para que él esté en su puesto de baja por maternidad, siempre que se comunique al INSS en la solicitud de baja).

Se disfruta en igualdad de condiciones que las trabajadoras por cuenta ajena, pero con una serie de particularidades:

  • La autónoma puede solicitar la maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial al 50%. Hay que tener en cuenta que la prestación económica también se verá reducida a la mitad. Formulario de solicitud de maternidad a tiempo parcial
  • En caso de contratar a una persona desempleada para sustituirla durante la maternidad, no tendrá que pagar la seguridad social de este contrato, ni su cuota de autónomos. Siempre y cuando la persona contratada no sea pareja ni familiar de segundo grado de parentesco (padre, hermano, cuñado, etc.) y tiene que estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo.

Plazo de solicitud y documentación

Hay 15 días para notificarlo desde el comienzo del periodo de descanso y el encargado de gestionarlo es el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social).

Documentación a entregar junto con la solicitud:

  • DNI o pasaporte y NIE.
  • Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil (en Bilbao puedes encontrar aquí el Registro Civil).
  • Hoja de solicitud.
  • Declaración de situación de la actividad: cumplimentar y entregar junto con la solicitud de la prestación la declaración de situación de actividad, indicando si se deja a alguien a cargo del negocio, se cesa temporalmente o se trata de un cese definitivo. Formulario de situación de actividad
  • En ciertos casos se puede exigir documentación complementaria.

Prestación económica

Se percibe el 100% de la base reguladora, es decir, una persona que paga la cuota mínima de autónomos, tendrá una prestación de 893,10 € (según 2016).

Es posible que compense aumentar la cuota de autónomos para cotizar por un importe mayor y en consecuencia cobrar un importe más alto en concepto de prestación por maternidad. Teniendo en cuenta que existen unas fechas límites para solicitar los cambios en la base de cotización ya sea para aumentar como para disminuir. Desde el 1 de Enero al 30 de Abril se puede solicitar el cambio con efecto a partir del 1 de Julio y si se solicita desde el 1 de Mayo al 31 de Octubre tendrá efectos a partir del 1 de Enero del siguiente año.

Para solicitar el cambio de base de cotización se puede hacer mediante el siguiente formulario: solicitud de cambio de base de cotización

Otro punto a tener en cuenta es que durante el tiempo que se disfruta de la maternidad, hay que seguir pagando la cuota de autónomos.

Requisitos

  1. Estar dada de alta en una actividad en Hacienda así como de autónomos en la Seguridad Social.
  2. Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomos.
  3. Período mínimo de cotización: menores de 21 años no tienen mínimo de días cotizados, entre 21 y 26 años al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida y mayores de 26 años, al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida.

Como siempre, para cualquier consulta no dudéis en contactar mediante Teléfono en el 944 474 072 o por email en info@gesfiser.es

Estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas.

Para más información podéis visitarnos en www.gesfiser.es

Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia

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