Renta Bizkaia 2020: Novedades de la Renta Online

¿Sabes que la Declaración de la Renta Bizkaia 2020 va a ser online? ¿Estás al corriente del nuevo sistema de Hacienda Bizkaia para confeccionar y presentar la declaración del IRPF? No te preocupes porque en este artículo te lo contamos todo para que no te pille por sorpresa.

Hacienda Foral de Bizkaia ha simplificado el procedimiento para confeccionar y presentar la Renta del 2020. A diferencia de otros años en los que el contribuyente tenía varias opciones para poder presentar su declaración, según lo hiciese desde el borrador, dependiendo de si el importe era a pagar o a devolver o la hiciese desde cero, para esta campaña de Renta 2020, la Renta se puede realizar en sólo 3 pasos y de forma online, sin moverte de casa.

La primera gran diferencia con la campaña de Renta de otros años es que todos los contribuyentes van a recibir el borrador de su declaración. Además, Hacienda ha creado una “App Renta Bizkaia Errenta” para que todo el mundo tenga acceso a la Declaración desde su teléfono móvil o desde el navegador y pueda consultar y confirmar su borrador. 

Como hemos comentado este año se podrá hacer la declaración de la Renta en 3 sencillos pasos: 

  1. Todos los contribuyentes, a partir del 6 de Abril, recibirán una carta en su domicilio con las claves de Renta y el borrador. 
  2. Revisar el borrador utilizando la App o accediendo a la Sede Electrónica de la Diputación. 
  3. Confirmar o modificar la Renta de forma online.

A continuación vamos a explicar con detalle este nuevo procedimiento y de esta forma ofrecer una guía para cualquiera pueda confeccionar y presentar su declaración.

Qué plazo tengo para poder presentar la Declaración de la Renta 2020 en Bizkaia

El plazo para poder presentar la Declaración de la Renta 2020 comenzará a partir del 6 de Abril y la fecha límite para poder presentarla será el 30 de Junio.

Quién tiene la obligación de realizar la Declaración de la Renta 2020 en Bizkaia

Según la normativa de IRPF todas las personas que han vivido en Bizkaia durante 2020 más de 183 días tienen que hacer la declaración de la Renta en Bizkaia, pero como en toda regla general existen algunas excepciones.

Tendrás que hacer la declaración de la Renta si cumples alguno de los siguientes requisitos:

  • Has tenido rendimientos brutos de trabajo superiores a 14.000 €. Aquí se incluyen los ingresos de tu trabajo por cuenta ajena, la prestación si has estado en ERTE, prestación por desempleo, pensión jubilación, etc.
  • Has tenido rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 € y 20.000 €, siempre que: 
    • Hayas tenido más de un pagador y que la suma de los que has percibido del segundo y restantes pagadores supere los 2.000 €.
      Ten en cuenta que también se consideran pagadores los Organismos Públicos, con lo que tendrás que tener en cuenta lo que has percibido del SEPE (prestación de ERTE, prestación por desempleo, etc.), Seguridad Social (prestación extraordinaria por cese, prestación de baja por IT, etc.) u otra Administración para saber si superas este límite.
    • Hayas firmado más de un contrato de trabajo o se haya prorrogado el que tenías vigente.
    • Hayas percibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos que tributen en IRPF.
    • Cualquier otro supuesto que contemple el Reglamento de IRPF. 
  • Has tenido rendimientos brutos del capital mobiliarios y ganancias patrimoniales que superan los 1.600 €. Como por ejemplo los intereses de un plazo fijo, un fondo de inversión, beneficio por la venta de una vivienda, etc.
  • Has tenido rendimientos de capital inmobiliario, derivados por ejemplo del alquiler de un local o de una vivienda.
  • Has tenido rendimientos de actividades económicas, es decir, si durante el 2020 has sido autónomo.

Rentas exentas de incluir en tu Declaración de la Renta 2020

Hay algunos ingresos que están exentos de tributar en Renta, por ellos no debes tenerlos en cuenta a la hora de valorar si tienes la obligación de hacer la declaración. A continuación te indicamos algunos de los ingresos que están exentos de IRPF:

  • Ingresos procedentes del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales siempre que el total que hayas ingresado en 2020 no supere 1.600 €.
  • Indemnizaciones por despido.
  • Indemnizaciones de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos y morales. Por ejemplo la indemnización cobrada por un accidente de tráfico.
  • Pagos derivados de un contrato de seguro por daños, con el límite general de 150.000 €, aunque será superior dependiendo de las consecuencias.
  • Las becas públicas. 
  • La prestación por maternidad.
  • Ayudas a las familias procedentes de instituciones públicas para garantizar el derecho a la vivienda en personas que viven en situación de vulnerabilidad.
  • El cobro del pago único de la prestación por desempleo.
  • El 60% de la primera prestación derivada de una EPSV o equivalente percibida en forma de capital.
  • Alguna de las siguientes ayudas para autónomos:
    • Ayudas extraordinarias para trabajadores autónomos pertenecientes al sector de la hostelería concedidas por el Gobierno Vasco.
    • Ayudas de Lanbide para los autónomos cuya actividad ha quedado suspendida debido al Estado de Alarma. 
    • Ayudas concedidas por la Diputación al sector del turismo.
  • Cualquier otra de las rentas reguladas en el artículo 9 de la Norma Foral 13/2013 de IRPF.

Dónde puedo consultar el importe de los ingresos que he percibido en 2020

Para poder saber cuánto has ganado en 2020 y de dónde proceden esos ingresos consulta alguno de los siguientes documentos:

  • Borrador de la Renta: en este documento que recibirás en tu domicilio y que puedes consultar de forma online, vas a encontrar todos los ingresos de los que Hacienda Foral tiene conocimiento.
  • Datos fiscales: accede a tus datos fiscales a través la Sede Electrónica de Hacienda para consulta todos los datos que afectan a tu declaración y de los que Hacienda tiene conocimiento. 
  • 10T o certificado de retenciones que te facilitará la empresa donde hayas trabajado.
  • El extracto con la Información fiscal que te proporciona el banco.
  • Otros.

Borrador o propuesta de Renta Bizkaia 2020

A partir del 6 de Abril la Diputación Foral de Bizkaia enviará a todos los contribuyentes una carta por correo ordinario con el contenido necesario para la realización de la Declaración de la Renta 2020.

Cuál será el contenido de la carta

En el sobre que vas a recibir tendrás  todo lo que necesitas para poder hacer la Declaración de la Renta desde tu propia casa. Cuando abras el sobre encontrarás 3 hojas con la siguiente información:

  1. El borrador provisional de tu Declaración de la Renta, con resultado sea a devolver o a ingresar.
  2. El código de activación para obtener la clave Bak, con la que podrás tramitar la Declaración de la Renta a través de internet. Puedes obtener tu  clave Bak desde Activa tu Bak.
  3. La clave de representación, para que otra persona pueda confeccionar y presentar tu declaración por ti.

Cómo hacer la Declaración de la Renta en Bizkaia 2020 por internet

Este año, para poder hacer la declaración de la Renta necesitas acceder al borrador que te ha preparado Hacienda a través de la Sede Electrónica o de la “App Renta Bizkaia Errenta” que puedes descargar en tu teléfono móvil a partir del 6 de Abril para iOS en la App Store y

para Android en la Google Play Store.

Una vez tengas el borrador delante, además de comprobar si el resultado es a devolver (a tu favor) o a pagar (a favor de Hacienda), tendrás que revisar que todos los datos que contienen son correctos, ya que puede que el borrador tenga algún error.

A continuación puedes consultar los errores más comunes que puede contener el borrador o propuesta de Renta:

  • Que falte algún ingreso de trabajo, por ejemplo si has trabajado con una empresa de fuera de Bizkaia y aún no han llegado los datos de tus ingresos a Hacienda.
  • En caso de que hayas tenido alquilado un inmueble tendrá que revisar si hacienda lo ha tenido en cuenta y en caso contrario tendrás que introducir los ingresos que has percibido, los gastos deducibles y la deducción que te corresponda.
  • Si has sido autónomo y no has presentado el Modelo 140, Hacienda no tendrá los datos de tu actividad económica y por lo tanto tendrás que introducirlos a mano. Recuerda que también tendrás que confeccionar y presentar el Modelo 140 para evitar una sanción.
  • Que el importe total de las retenciones procedentes las facturas que has emitido como autónomo sea inferior al que realmente es. Esto puede suceder porque tus clientes se han olvidado de ingresarla o porque no le ha llegado esta información a Hacienda.
  • Que no tengas aplicadas todas las deducciones y reducciones que te corresponden, por ejemplo:
    • La deducción por descendiente si has tenido un hijo durante 2020 y Hacienda no tienen constancia.
    • La deducción por ascendientes si es el primer año que cumples los requisitos para poder aplicarla.
    • La deducción por incapacidad si Hacienda no tiene constancia del porcentaje de invalidez que te ha otorgado el INSS.
    • Deducción por alquiler de vivienda habitual.
    • Deducción por adquisición de vivienda habitual.
    • Deducción por los donativos que has hecho en 2020.
    • Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual.
    • Reducción por declaración conjunta.
    • Reducción por inicio de actividad en el caso de los trabajadores autónomos.

Una vez que hayas revisado el borrador y hayas hechas las modificaciones tienes que confirmarlo. 

Si el resultado es a devolver, una vez hayas confirmado el borrador, Hacienda te devolverán el importe en 7 días. Ten en cuenta que si el borrador es a devolver y no añades ninguna información nueva antes del día 11 de Junio, la declaración será presentada de forma automática.

Si el resultado es a pagar, Hacienda te pasará el cargo en tu cuenta bancaria a primeros de Julio de 2021. Recuerda que puedes fraccionar el pago en 2 veces y de esta forma solo tendrás que abonar el 60% a primeros de Julio el 40% restante el 10 de Noviembre. 

Medios de identificación para tramitar de forma online mi declaración de la Renta 

Para poder tramitar tu Renta de forma online necesitas un medio de identificación: la clave BAK o la clave BAKQ.

Clave BAK

¿Qué es la clave BAK?

Es un medio de identificación compuesto por tu DNI o NIE y una contraseña. 

¿Para qué sirve la clave BAK?

La clave BAK sirve tanto para poder identificarte en la Sede Electrónica de la Renta como para realizar otros trámites con la Diputación. 

¿Cómo consigo mi clave BAK?

Para poder obtener tu clave BAK necesitas el código de activación que te mandará Hacienda por correo ordinario o a través de la Sede Electrónica junto con el borrador de tu declaración. Una vez tengas el código de activación podrá obtener tu clave BAK en el siguiente enlace:  Activa tu Bak.

También puedes solicitar el código de activación de tu clave BAK a través de la Sede Electrónica de Bizkaia o a través del siguiente enlace: Solicitud de código de activación.

Clave BAKQ

¿Qué es la clave BAKQ?

Es un medio de identificación y firma electrónica compuesto por: 

  • DNI o NIE del usuario.
  • Contraseña de 8 caracteres.
  • Juego de coordenadas con 16 posiciones o un código enviado por SMS a su teléfono móvil.

¿Para qué sirve la clave BAKQ?

Al igual que la clave BAK, la BAKQ también sirve tanto para poder identificarte en la Sede Electrónica de la Renta como para realizar otros trámites con la Diputación. Aunque con la clave BAKQ podrás realizar más trámites de forma online más que con la clave BAK, ya que también se incluyen aquellos que requieren de mayor seguridad en la transacción.

¿Cómo consigo mi clave BAKQ?

Puedes solicitarla de forma online si dispones de un certificado electrónico como Izenpe o un DNI electrónico a través del siguiente enlace: solicitar BAKQ. Si no, tendrá que hacerlo en uno de los más de 600 puntos de solicitud de BakQ: consulta los puntos de solicitud BAKQ.

Para qué sirve la clave de representación que he recibido en la carta

La clave de representación es una garantía de confidencialidad de la que dispondrás, además de la clave Bak. En caso de necesitar que una segunda persona revise o haga por ti la Declaración de la Renta, con esta clave podrá acceder con tu consentimiento. De este modo, se garantiza la confidencialidad de tus datos fiscales.

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