Gastos deducibles sin factura

¿Hay gastos deducibles sin factura?, ¿cómo justifico los gastos que no tienen factura?, ¿son deducibles las comisiones del banco?, estoy seguro que varias veces te has hecho estas mismas preguntas.

Hoy en día Hacienda cada vez es más estricta a la hora de aplicar la correcta deducción de gastos ya sea en IVA, en Renta o en Impuesto de Sociedades. Y es que cada vez la problemática es mucho mayor a la hora de conocer si un gasto es deducible o no.

De esto vamos a tratar en este post, porque llega un momento en que la normativa es tan enrevesada que entran dudas de si te puedes deducir cualquier cosa que compres para el desarrollo de tu actividad.

Antes de nada, tienes que tener en cuenta que para que un gasto sea deducible, es condición imprescindible que dicho gasto esté directamente relacionado con la actividad que desarrollas ya seas un autónomo o una empresa.

¿Cómo puedo justificar que un gasto es deducible ante Hacienda?

Según la normativa de Hacienda Foral de Bizkaia, para que un gasto sea deducible tiene que ir acompañado de una factura que lo justifique.

Conviene recordar que si Hacienda comprueba en algún momento mediante algún procedimiento de inspección que alguno de los gastos no es válido, lo echará para atrás y te calcularán de nuevo las liquidaciones que hayas presentado habiendo quitado el importe de gasto erróneamente deducido y además es posible que tengas que pagar un recargo e intereses e incluso incurrir en alguna multa o sanción.

Sin embargo existen una serie de gastos deducibles para los que no es necesario una factura como justificante porque la normativa admite otro tipo de documento que lo acredite, tal y como pueden ser:

  • El salario abonado al trabajador en Hacienda es deducible. Para justificar este tipo de gasto basta con el justificante de la transferencia realizada al trabajador.
  • El importe de los Seguros Sociales ingresado mensualmente en Hacienda es deducible. Como norma general para justificar este gasto servirá con el documento que puedes descargar del banco correspondiente al pago de los seguros sociales.
  • La cuota de autónomos se justificará, al igual que sucede con los Seguros Sociales, con el recibo bancario del cargo de este gasto.
  • Las primas de seguros abonadas mensual, trimestral o anualmente, se justificarán con el contrato de póliza y el recibo del cargo bancario o en su caso el recibo en papel expedido por la compañía si el pago se ha realizado en efectivo.
  • Los gastos bancarios como comisiones por mantenimiento de la cuenta, emisión de transferencias, gastos de remesas, etc. se justificarán con el extracto bancario donde aparecen reflejados.
  • Las comisiones u otro tipo de gastos que estén recogidas en un documento público o privado, como puede ser el caso de una escritura o un contrato, quedan justificados con la presentación del mismo documento. Por ejemplo, la comisión de la inmobiliaria por la venta o alquiler del local o el importe de la compra del inmueble, etc.
  • Para tributos como el IBI del local o alguna de las tasas del ayuntamiento relacionadas con la actividad, será necesario el recibo bancario o el documento de pago sellado por el banco.

Recuerda: tanto las facturas como cualquier otro documento justificativo de un gasto se debe conservar como mínimo durante 5 años, aunque este periodo pueda variar en función de la naturaleza del gasto.

Aprovecha ahora que estamos a final de año para solicitar las facturas pendientes de aquellos proveedores que todavía no te la han enviado ya que pronto se acerca la próxima liquidación de impuestos y presentación de declaraciones.

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Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia

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