¿Son deducibles las cestas de Navidad?

Se acercan las fiestas de Navidad y una de las preguntas que más se plantean aquellos empresarios y profesionales que solían regalar estas cestas a sus empleados es ¿son deducibles las cestas de Navidad?, este año no me las puedo permitir, ¿puedo prescindir de este regalo?.

Vamos a hablar sobre este tema y ahondar en el tratamiento tanto contable como fiscal que tienen estas cestas de Navidad cuando se regalan a los empleados.

Hace unos días se publicó una sentencia del Tribunal Supremo en la que se establecía que las cestas de Navidad son un derecho adquirido por los trabajadores, siempre y cuando la empresa las haya estado entregando a sus empleados durante años.

En principio, esto supone que la empresa no podrá suprimir esta costumbre bajo ninguna circunstancia, ni siquiera aunque se aleguen dificultades económicas y la única forma de prescindir de ellas es que los trabajadores estén de acuerdo con esta medida.

Con lo que si tienes que soportar este gasto anualmente, lo más recomendable es conocer cuál es su tratamiento contable y fiscal para que te ayude a reducir el resultado de las declaraciones fiscales a presentar.

Cómo se contabiliza la factura por la compra de la cesta de navidad

Ya que en IVA este tipo de gasto no es deducible tal y como veremos en unos instantes, se contabilizará el total de la factura de este gasto en la cuenta «649… Otros gastos sociales», ya que se trata de un gasto de naturaleza social y como contrapartida se utilizará la cuenta de tesorería «570…» o «572…» según se pague en efectivo o a través del banco.

Deducción fiscal en IVA

Tal y como hemos comentado anteriormente, la cuota de IVA de las cestas de Navidad no será deducible según el artículo 96.1.5 de la NFIVA como podemos ver:

«No podrán ser objeto de deduccióon, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición … de los bienes y servicios que se indican a continuación …: Los bienes  o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, …».

Deducción fiscal en Renta o Impuesto de Sociedades

Tanto en Renta como en Impuesto de Sociedades, este tipo de gasto será deducible ya que los gastos con arreglo a los usos y costumbres que se efectúen con respecto al personal de la empresa «atenciones a asalariados» según la normativa de IRPF y Sociedades es deducible al 100%.

Teniendo en cuenta que en la nómina del empleado que ha recibido la cesta deberá aparecer el valor de la misma como una «retribución en especie» e imputarle el correspondiente ingreso a cuenta. Y por consiguiente deberá declararse en los correspondientes Modelo 110 y Modelo 190 e incluirse en el certificado de retenciones que se entrega a los trabajadores.


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Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia
 

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