Declaración Renta 2015 (V) Propuesta WEB

Ya hemos visto en la anterior entrada cómo actuar usando el sistema más común que hacienda utiliza para enviarnos las Propuestas Rentanet Etxean.

Ahora vamos a ver cómo proceder en caso de estar utilizando el sistema de Propuesta WEB.

Si habéis elegido el sistema de Propuesta WEB para realizar vuestra autoliquidación, tenéis que tener en cuenta que el uso de dicho servicio estará disponible a partir del día 18 de Abril de 2016 y que podréis acceder con la Clave de Renta 2015 desde acceso a tus datos fiscales.

Una vez hayáis visualizado la Propuesta en la WEB, si estáis de acuerdo con el contenido de la misma, debéis CONFIRMARLA (obligatorio) ya sea con resultado tanto a Devolver como a Ingresar.

Desde el acceso WEB sólo se puede consultar, imprimir y aceptar la Propuesta, pero no se puede modificar ningún dato. Si queréis realizar cualquier modificación de la Propuesta tendréis que presentar la autoliquidación por cualquier otro sistema o podéis contactar con nosotros en el teléfono 944 474 072 o por email en renta@gesfiser.es y nosotros realizaremos todas las modificaciones que nos solicitéis sin que tengáis que desplazaros.

OJO! Sólo la confirmación de la Propuesta supone la presentación de la Declaración de la Renta de 2015.

Si no se confirma la Propuesta WEB, no se dará por presentada la Declaración de la Renta de 2015.

Si no tienes tiempo para revisar, confeccionar o realizar cualquier modificación de la Declaración de la Renta de 2015. Aprovecha para beneficiarte de la oferta especial de lanzamiento del nuevo servicio Gesfiser Renta 2015 no tienes más que llamarnos al 944 474 072 o enviarnos un email a renta@gesfiser.es y nosotros nos encargaremos de confeccionar y presentar tu Declaración de la Renta 2015. Además todo ello sin moverte de tu casa o de tu puesto de trabajo.

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Como siempre, para cualquier consulta no dudéis en contactar mediante Teléfono en el 944 474 072 o por email en info@gesfiser.es

Estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas.

Para más información podéis visitarnos en www.gesfiser.es

Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia
 

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