Autónomo Económicamente Dependiente

Ya que últimamente se viene hablando mucho de ello, en este post vamos a ver la nueva figura del Autónomo cuyos ingresos proceden de un único cliente: El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente o TRADE.

Es una figura que últimamente está cobrando mucha importancia ya que muchas empresas lo están ofreciendo a sus trabajadores ya contratados por cuenta ajena para ahorrarse los gastos que conlleva el mantenimiento del personal.

Ahora bien, supongamos que estás trabajando por cuenta ajena bajo un contrato mercantil con una empresa y te ofrecen esta posibilidad, con lo que surge la pregunta:

¿Qué me supone el constituirme como trabajador por cuenta propia?

  1. Que tú mismo tendrás que encargarte de asumir el coste de las cuotas a la Seguridad Social. Si antes era la empresa la que descontaba de tu nómina una parte de seguridad social y ellos realizaban el pago de tus seguros sociales, ahora serás tú quien pague el 100% de la cuota de seguridad social de Autónomos.
  2. Del mismo modo que tendrás que encargarte de tus obligaciones tributarias con Hacienda así como de llevar una contabilidad. Igual que con la seguridad social, la empresa descontaba de tu nómina un porcentaje de IRPF que ingresaba por ti en Hacienda, ahora tendrás que hacerlo tú mismo mediante el pago fraccionado en el caso de que tu actividad sea de carácter empresarial.

De esta manera, la empresa se libera de esa serie de gastos.

Sin embargo, si estás trabajando ya por cuenta propia, ¿cómo puedes saber si te encuentras en esta situación? Os lo explicamos:

Tendrán esta condición de TRADE aquellos personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Cuando más del 75% de sus ingresos provengan de un único cliente.
  • Que no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contraten o subcontraten parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que dependen económicamente como de las actividades que pudieran contratar con otros clientes.
  • Que ejecuten su actividad de manera diferenciada respecto a los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Que dispongan de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Que desarrollen su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • Que perciban una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
Una vez revisadas las condiciones has observado que tu situación se corresponde con lo arriba expuesto pero nadie te ha comentado que quizás pertenezcas al colectivo de TRADE. ¿Qué tienes que hacer para regularizar esta situación?
  1. Formalizar un contrato por escrito con vuestro cliente.
  2. Registrar el contrato en la oficina de empleo.
  3. Tendrás que cotizar en la seguridad social además de por la cobertura de Incapacidad Temporal, por la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.

Como en todos los casos si tenéis dudas al respecto podéis contactar con nosotros tanto por teléfono en el 944 474 072 como por email en info@gesfiser.es y gracias a nuestro servicio de Asesoría para Autónomos podréis contar con un servicio integral de Asesoría Contable, Asesoría Fiscal y Asesoría Laboral.

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Como siempre, para cualquier consulta no dudéis en contactar mediante Teléfono en 944 474 072 o por email en info@gesfiser.es

Estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas.

Para más información podéis visitarnos en www.gesfiser.es

Fuente | Seguridad Social
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