Capitalización del paro

Ya hemos visto en post anteriores a la figura del TRADE o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.

Siguiendo con la serie de posts sobre el Autónomo, ahora vamos a ver en qué consiste la Capitalización del Paro:

La Capitalización del Paro consiste en abrir la «hucha» de las prestaciones al desempleo que se cotizan cada mes en la nómina.

Esta prestación al desempleo se puede cobrar mes a mes o capitalizarlo en su totalidad siempre que nuestra intención sea invertirlo en un negocio.

Para poder acceder a esta Capitalización del Paro existen una serie de requisitos que se deben cumplir:

  1. Llevar al menos 3 meses cobrando el paro.
  2. Que nos queden por lo menos otros 3 meses de cobrar el paro.
  3. No haber hecho uso del derecho a la prestación en los 4 años inmediatamente anteriores.
  4. Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.

Una vez sabemos que cumplimos estos requisitos, lo único que tenemos que hacer es acudir al Servicio Público de Empleo Estatal o, en el caso de Bizkaia a Lanbide y rellenar una serie de formularios que ponen a tu disposición. Lo mejor para no tener que esperar es solicitar una cita previa, la cual podéis solicitar mediante el siguiente enlace: Cita previa

Ahora sólo nos falta saber las modalidades de pago que tenemos para poder percibir la prestación.

  1. Percibir en un sólo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir. El resto hasta el 100% se cobra mediante compensación de las cuotas de autónomos.
  2. Percibir el 80% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud. Y el resto mediante compensación de las cuotas de autónomos.
  3. Percibir exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión.
  4. Obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas mensuales de Autónomos.
  5. Percibir el 100% de la prestación para personas con un grado de discapacidad superior al 33%.

 Como toda prestación, ésta también tiene una serie de obligaciones para el solicitante:

  • Una vez percibida la cantidad correspondiente a la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de 1 mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación que acredita el inicio de Actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la inversión para el desarrollo de la actividad.

Ahora que ya sabéis en qué consiste la Capitalización del paro sólo os queda lanzaros a poner en marcha vuestro proyecto. Y desde Gesfiser Ibr, Asesoría de Empresas y Autónomos en Bilbao, os animamos a que comencéis ya esta andadura y acudáis a nosotros si lo necesitáis.


Como siempre, para cualquier consulta no dudéis en contactar mediante Teléfono en 944 474 072 o por email en info@gesfiser.es

Estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas.

Para más información podéis visitarnos en www.gesfiser.es

Fuente | Servicio Público de Empleo Estatal
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