Ya no hay que adelantar el IVA a Hacienda

RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA – CRITERIO DE CAJA
(Entra en vigor el día 1 de Enero de 2014)

La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha  modificado la Ley del IVA mediante la creación de un nuevo régimen especial denominado Régimen especial del criterio de caja.

Vamos a ver en qué consiste:

El objetivo principal de este nuevo Régimen es que las empresas y autónomos ya no tengan que adelantar el IVA de las facturas no cobradas hasta la llegada de su cobro ya sea parcial o total.

La fecha límite para acogerse a este nuevo régimen es el día 31 de Diciembre de 2013 (actualizado) 31 de Marzo de 2014 mediante modificación en la declaración censal.

En el caso de Bizkaia esta fecha límite se extiende hasta el día 31 de Enero de 2014.

Debéis saber que el acogerse es voluntario. Pero si nos acogemos a este régimen, hay que tener en cuenta que se prorroga automáticamente todos los años salvo renuncia o exclusión por incumplimiento de los requisitos.

En caso de acogernos en un primer momento y luego decidir renunciar, habría que comunicarlo antes del 31 de Diciembre del ejercicio previo a la renuncia. Hay que tener en cuenta que en caso de renuncia, tendrá efecto durante un mínimo de 3 años.

Quién puede acogerse a este nuevo Régimen especial:

Empresas y autónomos con un volumen de facturación inferior a 2.000.000 de euros.

(Se excluyen los autónomos y empresas cuyos cobros en efectivo de un mismo cliente durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros)

Qué operaciones quedan excluidas:
  • Operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Operaciones intracomunitarias: entregas y adquisiciones de bienes.
  • Exportaciones e importaciones.
  • Entregas de bienes exentas de IVA.
  • Operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea el empresario o profesional para el que se realizan.
Obligaciones del emisor de la factura en caso de acogerse al nuevo régimen especial:

Incluir en el Libro registro de facturas emitidas la siguiente información:

  • Fechas de cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente.
  • Indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro total o parcial de la operación.
  • Toda factura y sus copias contendrán la mención especial de “Régimen especial de criterio de caja”
Obligaciones del receptor de una factura en la que el emisor está acogido al nuevo régimen de IVA aunque el receptor no esté acogido al nuevo régimen especial:

Incluir en el Libro registro de facturas recibidas la siguiente información:

  • Fechas de pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente.
  • Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe total o parcial de la operación.
¿Cuándo es de aplicación en la liquidación de IVA correspondiente?
En el caso del devengo del impuesto:
  • Cuando se produce el cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • Como máximo el 31 de Diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación aunque no se haya percibido el cobro de la factura.
En el caso de la deducción del impuesto:
  • Cuando se produce el pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
  • Como máximo el 31 de Diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación aunque no se haya satisfecho el pago de la factura.

 

Sabemos que es una medida que tiene su complicación a la hora de entender su funcionamiento, por ello si tenéis cualquier duda al respecto podéis contactar con nosotros por teléfono en el 944 474 072 o por email en info@gesfiser.es

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Como siempre, para cualquier consulta no dudéis en contactar mediante Teléfono en 944 474 072 o por email en info@gesfiser.es

Estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas.

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Fuente | Hacienda
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