Retenciones IRPF 2015

Con motivo de la publicación del reciente «Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 164/2014, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB 19/12/2014)», las retenciones de IRPF de tanto actividades profesionales como arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles han sufrido una modificación en su tipo impositivo que vemos a continuación.

Tenéis que tener en cuenta que la entrada en vigor de estos nuevos tipos impositivos entran en vigor con fecha de 1 de Enero de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015.

Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles sujetos a retención

A partir del día 1 de Enero de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015, se reduce la retención de aquellos arrendamientos sujetos a retención (oficinas, locales comerciales, etc.) al 20%.

Ponemos un ejemplo de cómo quedaría en este año 2015:

Para un alquiler por valor de 100€:

  • Alquiler del local = 100 €
  • IVA 21% = +21 € (100 * 0,21)
  • Retención 20% = -20 € (100 * 0,20)
  • Total factura = 101 € (100 + 21 – 20)

Actividades profesionales (autónomos que facturan con retención)

Para el caso de profesionales que incluyen retención en las facturas que emiten a sus clientes, a partir del 1 de Enero de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015, la retención será del 19%.

Ponemos un ejemplo de una prestación de servicios por valor de 100 €:

  • Base imponible = 100 €
  • IVA 21% = +21 € (100 * 0,21)
  • Retención 19% = -19 € (100 * 0,19)
  • Total factura = 102 € (100 + 21 – 19)

Se mantiene la retención del 9% para los nuevos profesionales durante el primer año de actividad y los dos siguientes.

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Como siempre, para cualquier consulta no dudéis en contactar mediante Teléfono en el 944 474 072 o por email en info@gesfiser.es

Estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas.

Para más información podéis visitarnos en www.gesfiser.es

Fuente | Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia
 

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