Responsabilidad en la subcontratación

En la actualidad cada vez es mayor la especialización de cada sector y por ende, cada vez es más habitual subcontratar parte de la cadena productiva, bien se trate de un producto o de un servicio, lo mismo da. Uno de los sectores en los que el fenómeno de la subcontratación ha tenido y tiene mayor repercusión es la construcción y es por ello que se ha regulado, más o menos satisfactoriamente, en múltiples ocasiones durante los últimos años.

Una última reforma ha tenido lugar el diciembre pasado, concretamente  el día 26 de diciembre, mediante la Ley 13/2012, de lucha contra el empleo irregular y el Fraude a la Seguridad Social (BOE 27 de diciembre de 2012). Dicha ley ha ampliado las obligaciones de las empresas que contraten o subcontraten a otras para la realización de obras o servicios en lo que se refiere al control y responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social de éstas últimas.

Así, a partir del 28/12/2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1.  El empresario principal será responsable solidario respecto de las empresas contratadas o subcontratadas para la realización de su propia actividad.
  2. La responsabilidad alcanza a las cuotas  de Seguridad Social de los trabajadores devengadas durante la duración de la contrata.

  3. El plazo durante el cual se puede exigir dicha responsabilidad alcanza la vigencia de la contrata y los tres años posteriores.

Para evitar dicha responsabilidad, las empresas que contraten o subcontraten su propia actividad deberán controlar la afiliación y el alta de cada uno  de los trabajadores que ocupen.

Por último, esta modificación no afecta a las obligaciones de naturaleza salarial, que continúa sólo durante el año siguiente a la terminación del encargo.

Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El apartado 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

«2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.

De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.»

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Fuente | BOE 27 de diciembre de 2012

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