Nuevas retenciones en Bizkaia

Como nos vienen acostumbrando últimamente, de nuevo tenemos nuevas retenciones.

Tened en cuenta que aunque lo expuesto aquí sirve también para el estado, está principalmente redactado para Bizkaia.

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 128/2015, de 21 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta (BOB de 28 de julio de 2015) establece:

  • En relación con las retenciones de trabajo personal no hay ningún cambio.
Ahora bien, a partir del 12 de Julio de 2015 las nuevas retenciones serán las siguientes:
  • Las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas pasan del 19% al 15% y las de inicio de actividad cambian del 9% al 7%.
  • Las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales por premios cambian del 20% al 19,5%.
Continuando con las modificaciones en retenciones, a partir del 1 de Septiembre de 2015 se modifican las siguientes:
  • La retención sobre las ganancias patrimoniales por transmisión de fondos de inversión colectiva cambian del 20% al 19,5%.
  • La retención sobre los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles (locales comerciales, oficinas, etc.) cambian del 20% al 19,5%.

Lo explicamos mediante un ejemplo para los autónomos que ejerzan una actividad profesional:

Suponemos un autónomo que ya ha pasado su periodo de 3 años considerado como inicio de actividad al cual a partir del 12 de Julio le corresponde aplicar una retención del 15% y que va a emitir una factura por importe de prestación de servicios (base imponible) de 100 €:

  • Base imponible = 100 €
  • Cuota IVA (21%) = +21 € (100*0,21)
  • Cuota IRPF (15%) = -15 € (100*0,15)
  • Total factura = 106 € (100+21-15)

Vamos a ver otra casuística sobre la retención que se aplica a los alquileres:

Suponemos una factura por importe de base imponible de 100 €:

  • Base imponible = 100 €
  • Cuota IVA (21%) = +21 € (100*0,21)
  • Cuota IRPF (19,5%) = -19,5 € (100*0,195)
  • Total factura = 101,5 € (100+21-19,5)

Por el momento estas son las retenciones vigentes. Os mantendremos actualizados si hay alguna modificación.

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Como siempre, para cualquier consulta no dudéis en contactar mediante Teléfono en el 944 474 072 o por email en info@gesfiser.es

Estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas.

Para más información podéis visitarnos en www.gesfiser.es

Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia

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