¿Tienes que presentar el Modelo 303 en Bizkaia por primera vez? En Gesfiser Ibr, te explicamos todo lo que necesitas saber para cubrir esta declaración del IVA mensual o trimestral a presentar periódicamente ante la Hacienda Foral de Bizkaia.
Índice
¿Qué es Modelo 303 de IVA y quién lo tiene que presentar?
El Modelo 303 es el formato de autoliquidación del Impuesto del Valor Añadido (IVA). Tiene carácter periódico pudiendo ser trimestral o mensual.
Están obligados a presentar el Modelo 303 trimestral de Bizkaia todos los autónomos y empresas que estén dados de alta con un actividad económica en la Hacienda de Bizkaia.
Por otro lado, están obligados a presentarlo mensualmente todos aquellos profesionales o empresarios autónomos o jurídicos cuando su volumen de operaciones durante el año natural anterior fue superior a 6.010.121,04 euros.
Todos aquellos sujetos que estén inscritos en el registro de devolución mensual de la Hacienda Foral (RDM) también deben presentarlo cada mes.
El Modelo 303 es, en resumen, el pago fraccionado del IVA, por el que debes pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.
¿Dónde se presenta el Modelo 303 en Bizkaia?
Dependiendo del resultado final de la declaración, el lugar de presentación puede variar.
- Si es únicamente a ingresar, puedes presentarlo de las siguientes maneras:
- De forma telemática a través de BizkaiBai.
- En la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia bien sea en metálico o en cheque.
- En cualquier Banco o Caja de Ahorros que sea entidad colaboradora de Hacienda Foral de Bizkaia.
- Si es a compensar o cero, podrá presentarse:
- De forma telemática a través de BizkaiBai.
- Por correo certificado dirigido a la Hacienda Foral de Bizkaia, o entregándolo personalmente en cualquier sede de la Hacienda Foral de Bizkaia o en sus oficinas descentralizadas.
- Deben presentar obligatoriamente el Modelo 303, de forma telemática a través de BizkaiBai.:
- Las personas jurídicas, entidades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del número de trabajadores por cuenta ajena que empleen en su actividad.
- Los/las profesionales que, realizando labores de asesoramiento fiscal, estén autorizados/as en el sistema Bizkaibai para actuar por vía telemática en nombre de terceras personas.
- Las personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan el requisito de alcanzar o superar la cifra de diez empleados/as por cuenta ajena.
- Los sujetos pasivos de este impuesto, inscritos en el Registro de devolución mensual.
¿Cómo rellenar el Modelo 303?
El Modelo 303 es un formulario compuesto por 8 secciones y más de 80 casillas. Una vez que tengas el impreso del Modelo 303 de Bizkaia debes proceder a rellenarlo por secciones. Si lo necesitas, puedes acudir al programa de ayuda de la Hacienda Foral para cumplimentar el formulario. De todos modos, en Gesfiser Ibr te damos ahora las claves para cubrir las casillas principales correctamente:
- Ejercicio: Se refiere al año de la autoliquidación o declaración.
- Período:
- Si se trata de una autoliquidación mensual, debes colocar el número del mes que estás declarando del 1 al 12, por ejemplo: 01=Enero, 02=Febrero, 03=Marzo y así sucesivamente.
- Si se trata de autoliquidación trimestral debes decir a que trimestre del año corresponde: 1T= 1er. Trimestre; 2T= 2do. Trimestre y 3T= 3er. Trimestre.
- Fraccionamiento de período en concursal: En los supuestos que a lo largo del período de autoliquidación del impuesto se haya dictado auto de declaración de concurso, el sujeto pasivo debe presentar dos autoliquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración y otra por los posteriores incluido el día de dicha declaración. A tal razón, se colocará una X en la casilla 185 y se indicará el período al que corresponda la autoliquidación fraccionada indicando día/mes/año.
- Autoliquidación complementaria: Si la autoliquidación es complementaria debes colocar una X en la casilla 01. Mientras que si te has acogido al régimen especial de criterio de caja debes consignar una X en la casilla 186. Además, si eres destinario/a de operaciones con el régimen especial de criterio de caja debes consignar un X en la casilla 187.
- Sujeto Pasivo: En esta sección debes completar todos los datos personales que se solicitan. Se entiende como actividad principal la que mayor ingreso total del período te supone y para identificarla tendrás que colocar el código que le corresponde. Si estás inscrito/a en el RDM, debes colocar una X en la casilla 2.
- Liquidación: Esta casilla tiene que ver tanto con el IVA devengado, (el que has cobrado con tus facturas a tus clientes) como con el IVA deducible, (el que has pagado a tus proveedores).
- IVA devengado:
- Casillas 03, 05 y 07. Se harán constar las bases imponibles de las operaciones sujetas y no exentas correspondientes a cada tipo impositivo.
- Casillas 04, 06 y 08. Se harán constar las cuotas resultantes de aplicar cada tipo impositivo a su correspondiente base imponible.
- Casillas 9 a la 16. En el espacio reservado al «Recargo de equivalencia» se consignarán las bases imponibles gravadas a los tipos 0,5%, 1,4%, 5,2% y 1,75% y las cuotas resultantes.
- Casillas 17 y 18. Se hará constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios realizados en el período de liquidación y la cuota resultante.
- Casillas 19 y 20. Se consignará la suma total de las bases imponibles y de las cuotas devengadas en el ejercicio por inversión del sujeto pasivo por operaciones distintas de las consignadas en las casillas 17 y 18.
- Casillas 21 y 22. Se hará constar la suma de todas las bases imponibles y la suma de todas las originadas por la modificación de bases y cuotas distintas a las previstas para la casilla 46 y 47.
- Casillas 46 y 47. Se consignará la suma de todas las bases imponibles y la suma de todas las cuotas derivadas de facturas que reflejen las operaciones de los puntos 3 y 4 del artículo 80 de la Norma Foral del IVA.
- IVA deducible:
- Casillas 24,25,26. Se hará constar el importe de las cuotas deducibles después de aplicar la regla de prorrata. Si se han realizado adquisiciones en la Comunidad Europea, se incluirán las cuotas en la casilla 26.
- Casilla 27. Es específica para los sujetos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Si no es tu caso, no debes cumplimentarla.
- Casilla 28. Está reservada para deducir las inversiones realizadas en períodos anteriores, incluso antes del inicio de la actividad.
- Regularización cuotas art.80.Cinco.5ª Norma Foral del IVA 45
- Casilla 45. Está reservada para modificaciones en algunas de las facturas ya presentadas.
- Porcentaje de Tributación en Bizkaia
- Casilla 32 y 34. Se hará constar el porcentaje de tributación del Territorio Histórico de Bizkaia en la casilla 32, independientemente de si el resultado de la liquidación es a devolver, a ingresar o a compensar. Si hay que compensar cuotas de periodos anteriores se especificarán en la casilla 34.
- Resultado: Una vez con toda la información en cada una de las casillas correspondientes, tendremos el resultado final de la autoliquidación.
- La página 2 del Modelo 303 de Bizkaia está reservada para sujetos acogidos al régimen especial de criterio de caja o para aquellos cuyas operaciones se han visto afectadas por este régimen especial. Si es tu caso, tendrás que cumplimentar el resto de secciones.
- Información adicional: Este apartado está reservado para añadir información sobre diferentes operaciones como la compra de bienes corrientes o bienes de inversión.
- Prorrata: Se especificará con una X en la Casilla 101 si se ha aplicado una prorrata general o en la casilla 102 en caso de una prorrata especial.
- Operaciones específicas: Este apartado está reservado para especificar operaciones concretas como las exportaciones o entregas intracomunitarias.
Plazo de presentación del Modelo 303 en Bizkaia
El plazo de presentación es diferente para las liquidaciones mensuales o trimestrales así que cada sujeto debe acogerse a la que le corresponda.
Los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincide con el trimestre natural
Este es el caso más común entre autónomos y PYMES. Estos dos colectivos deben presentar la declaración durante los primeros 25 días siguientes a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral. No podrán presentar la autoliquidación del cuarto trimestre, por lo que tendrán que trasladar su resultado al Modelo anual 390 y presentarlo durante el mes de enero.
Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual (RDM)
La declaración debe presentarse durante los 25 primeros días del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual. Sin embargo, deben tener presente que las declaraciones correspondientes a la liquidación del mes de julio se presentarán durante el mes de agosto y los primeros 25 días del mes de septiembre.
La autoliquidación del mes de diciembre será tomada como la declaración final, y deberá presentarse del 1 al 31 de enero del año siguiente. Para ello, el Modelo 390 (autoliquidación final del IVA) tendrá el carácter de resumen informativo.
Los sujetos pasivos que no estén inscritos en el RDM y cuyo período de liquidación coincida con el mes natural
Es el mismo plazo de presentación que en el caso anterior pero no podrán presentar el Modelo 303 mensual de diciembre, por lo que tendrán que ingresar este resultado en el Modelo anual 390.
Aunque es posible hacer el Modelo 303 por cuenta propia, siempre es recomendable contar con la orientación de expertos en temas fiscales para evitar errores y posteriores sanciones. En Gesfiser Ibr estamos siempre a tu disposición a través de nuestras asesorías personalizadas. No dudes en contactar con nosotros. ¡Estaremos encantados de ayudarte!