Vistos los tiempos que corren no es de extrañar que nos encontremos con algún que otro pequeño cambio en el ámbito fiscal. En este sentido, el BOB de 8 de marzo de 2012 recoge una modificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que si bien puede pasar desapercibida para gran parte de la población, dará más de una sorpresa a quienes quieran echar mano de la donación entre familiares.
Y es que la reforma acometida por el Gobierno deja sin contenido el art. 5.3 de la NF 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicho apartado, consideraba exentas las donaciones hechas entre los siguientes colectivos:
- Cónyuges.
- Parejas de hecho.
- Ascendientes y descendientes.
- Adoptantes y adoptados.
A partir de ahora, con esta nueva modificación (art. 21.2), las donaciones hechas entre quienes pertenezcan a alguno de estos colectivos, deberán tributar a un tipo fijo del 1,5 % sobre la base liquidable.
Como vemos, saldrá un poco más caro que los abuelos hagan esta clase de regalos a sus nietos.