Anteriormente ya vimos cómo actuar si estás usando el sistema más común que Hacienda utilizar para enviarnos las Propuestas de Rentanet Etxean o Renta Etxean.
En este artículo vamos a ver qué hay que hacer en caso de que estés utilizando el sistema de Propuesta WEB.
Qué hacer con el sistema de Propuesta WEB
Si has elegido este sistema de Propuesta WEB para hacer tu declaración de la renta, tienes que tener en cuenta que este servicio estará disponible a partir del día 18 de Abril de 2017 y que podrás acceder al mismo con tu Clave de Renta 2016 desde el apartado de acceso a tus datos fiscales.
Una vez hayas visualizado la Propuesta WEB, si estás de acuerdo con el contenido de la misma, deberás CONFIRMARLA (obligatorio) ya sea con resultado tanto a Devolver como a Ingresar.
Desde el acceso WEB sólo se podrás consultar, imprimir y aceptar la Propuesta, pero no podrás modificar ningún dato. Si quieres realizar cualquier modificación de la Propuesta tendrás que presentar la autoliquidación por cualquier otro sistema o puedes contactar con nosotros en el teléfono 944 474 072 o por email en renta@gesfiser.es y nosotros realizaremos todas las modificaciones que nos solicites sin que tengas que desplazarte.
OJO! Sólo la confirmación de la Propuesta supone la presentación de la Declaración de la Renta de 2016.
Si no se confirma la Propuesta WEB, no se dará por presentada la Declaración de la Renta de 2016.
Si no tienes tiempo para revisar, confeccionar o realizar cualquier modificación de la Declaración de la Renta de 2016. Aprovecha para beneficiarte de la oferta especial de lanzamiento del nuevo servicio Gesfiser Renta 2016 no tienes más que llamarnos al 944 474 072 o enviarnos un email a renta@gesfiser.es y nosotros nos encargaremos de confeccionar y presentar tu Declaración de la Renta 2016. Además, todo ello sin moverte de tu casa o de tu puesto de trabajo.
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Como siempre, para cualquier consulta no dudéis en contactar mediante Teléfono en el 944 474 072 o por email en info@gesfiser.es
Estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas.
Para más información podéis visitarnos en www.gesfiser.es
Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de BizkaiaEntradas relacionadas:
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