Declaración Renta 2013 (IV) Obligados a hacer Declaración

En artículos anteriores hemos hablado sobre el Borrador y cómo actuar una vez recibida la propuesta mediante los sistemas Rentanet Etxean y Propuesta Web.

Siguiendo con esta serie de artículos de ayuda para aquellos contribuyentes que tengan que presentar su Declaración de la Renta 2013 en Bizkaia, vamos a ver ahora quiénes están obligados a hacer Declaración de la Renta 2013. Tenéis que tener en cuenta que estas condiciones son para el territorio de Bizkaia.

Obligación de autoliquidar, ¿quiénes están obligados a hacer Declaración de la Renta 2013 en Bizkaia?
  • Aquellos contribuyentes que obtienen Rendimientos Brutos de Trabajo superiores a 12.000 € (en tributación conjunta este límite se aplica por persona).
  • Los contribuyentes que tienen Rendimientos Brutos de Trabajo superiores a 12.000 € y hasta el límite de 20.000 € en los siguientes casos:
    • Cuando el contribuyente ha obtenido rentas de más de un pagador o ha firmado más de un contrato o ha prorrogado el contrato que tenía.
    • Cuando el contribuyente ha recibido pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho o anualidades por alimentos, diferentes a las que hay a favor de los hijos, por decisión judicial.
    • Cuando los contribuyentes hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculadas con otra normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales del Páis Vasco o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral.
    • Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
    • Trabajadores de embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan en una participación en el valor de la pesca capturada o en el volumen de la misma.
    • Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen las tenidas en cuenta para el cálculo del porcenjate de retención o ingreso a cuenta , en los términos previstos en el artículo 109 de la Norma del Impuesto.
    • Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso alguno.
  • Cuando los Rendimientos Brutos de Capital junto con las ganancias patrimoniales conjuntamente superen los 1.600 € íntegros (brutos).
  • Los contribuyentes que realicen actividades económicas.

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Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia
 

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