Declaración Renta 2012 (IV) Obligados a hacer Declaración

En anteriores artículos hemos hablado sobre la Propuesta de Declaración y cómo conocer si tenemos propuesta de Declaración de la Renta 2012, una vez que hemos recibido la Propuesta vimos cómo teníamos que actuar al respecto ya sea mediante el sistema Rentanet Etxean o Propuesta Web.

Siguiendo con esta serie de artículos sobre la Declaración de la Renta de 2012, en este Post vamos a ver: Quiénes están obligados a hacer la Declaración de la Renta. Tened en cuenta que estas condiciones son para el territorio de Bizkaia.

¿Quiénes están obligados a hacer la Declaración de la Renta?

  • Aquellos Contribuyentes que obtienen Rendimientos Brutos de trabajo superiores a 12.000€ (en tributación conjunta este límite se aplica por persona).
  • Los contribuyentes que tienen Rendimientos Brutos de Trabajo superiores a 12.000€ y hasta el límite de 20.000€ en los casos siguientes:
    • Cuando el contribuyente ha obtenido rentas de más de un pagador o ha firmado más de un contrato o ha prorrogado el contrato que tenía.
    • Cuando el contribuyente ha recibido pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho o anualidades por alimentos, diferentes a las que hay  a favor de los hijos, por decisión judicial.
    • Cuando los Contribuyentes hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculadas con otra normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales del País Vasco o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral.
    • Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
    • Trabajadores de embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan en una participación en el valor de la pesca capturada o en el volumen de la misma.
    • Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones usperen las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta, en los términos previstos en el artículo 109 de la Norma del Impuesto.
    • Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el dreecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso alguno.
  • Cuando los Rendimientos Brutos de Capital  junto con las ganancias patrimoniales conjuntamente superan los 1.600€ íntegros (brutos).
  • Los contribuyentes que realizan actividades económicas.

 

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Fuente | Manual de Renta y Patrimonio 2012
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